Consideraciones financieras cuando se invierte en una planta solar
Los sistemas favorecidos son denominados plantas fotovoltaicas conectadas a red. Esto significa que se sigue consumiendo la electricidad que se necesita de la red eléctrica, mientras se inyecta en la misma toda la energía generada por la planta solar. Esta energía es pagada por la compañía eléctrica suministradora en una tarifa por kWh garantizada por ley en el Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo.
El Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo
El nuevo Real Decreto, que sustituye al RD 436 de 2004, se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes, con una apuesta gubernamental a favor de una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.
Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario.
Retribuciones definidas en el RD 661/2007
La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, con una potencia inferior a 50 MW.
| Potencia | Plazo | Tarifa Regulada cEur/kWh |
|---|---|---|
| P <= 100 kW | primeros 25 años | 44,0381 |
| a partir de entonces | 35,2305 | |
| 100 < P <= 10 MW | primeros 25 años | 41,7500 |
| a partir de entonces | 33,4000 | |
| 10 < P <= 50 MW | primeros 25 años | 22,9764 |
| a partir de entonces | 18,3811 |
Análisis de viabilidad económica
Basándonos en la remuneración obtenida por la inyección en la red eléctrica de la energía producida, de acuerdo a las retribuciones del RD 661, así como en otros parámetros, prepararemos una detallada previsión y cálculos de viabilidad económica para su planta fotovoltaica.